1. El punto de partida
2. Decreto 0969 de 2026
Este diseño gradual permite construir experiencia operativa antes de alcanzar la implementación completa del sistema.
El umbral de emisiones será definido posteriormente mediante acto administrativo.
Esto significa que la expedición del Decreto 0969 establece la arquitectura de la obligación, pero todavía no permite determinar con precisión qué empresas estarán reguladas en la primera fase. Esa definición será posterior.
La información reportada será utilizada para determinar las obligaciones de respaldo y para la gestión del PNCTE.
El dato de emisiones adquiere así una función económica y regulatoria directa.
La calidad del inventario corporativo deja de ser únicamente una cuestión de sostenibilidad o reporte. Para los agentes que entren al PNCTE, puede convertirse en un insumo para determinar obligaciones de cumplimiento y exposición económica al mercado de carbono.
El otorgamiento directo podrá disminuir gradualmente y durante la primera fase podrá existir un esquema transitorio para facilitar la entrada progresiva del sistema.
La estructura, por tanto, combina mecanismos administrativos y de mercado durante la etapa inicial.
Además, el Ministerio podrá reservar cupos como mecanismo de estabilización o control del precio.
Esto introduce una relación explícita entre el impuesto al carbono y el nuevo mercado de cumplimiento.
El impuesto y el PNCTE siguen siendo instrumentos jurídicamente distintos, pero la tarifa del impuesto pasa a funcionar como una referencia regulatoria para el diseño de las subastas del mercado de cupos.
La oferta de cupos queda, por tanto, vinculada a la trayectoria de mitigación nacional.
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Elemento
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Marco anterior
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Nuevo marco 2026
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PNCTE
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Creado por Ley 1931 de 2018 y pendiente de operación integral
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Decreto 0969 establece reglas y fases de implementación
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Mercado de cumplimiento
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Existía como mandato legal
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Se establecen mecanismos de adquisición, subasta, asignación y respaldo
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Agentes regulados
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Definición pendiente
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Criterios regulatorios y umbral serán establecidos por MinAmbiente
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Reporte de emisiones
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MRV y ROE como instrumentos de información
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ROE se integra directamente con las obligaciones del PNCTE
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Mercado voluntario
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Marco distribuido entre diferentes normas
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Reconocimiento y reglas dentro de una arquitectura nacional de mercados
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RENARE
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Registro dentro del sistema MRV
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Se convierte en componente central del ciclo regulatorio de las iniciativas
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Integridad ambiental
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Principios y requisitos distribuidos
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Criterios más detallados sobre adicionalidad, línea base, fugas, reversiones y doble contabilidad
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Salvaguardas
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Reglas existentes para determinados tipos de iniciativas
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Marco transversal con evaluación y reporte público
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Organismos de validación y verificación
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Regulación basada principalmente en acreditación y MRV
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Reglas adicionales de independencia, conflictos de interés y rotación
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Artículo 6
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Marco internacional aplicable, con desarrollo nacional pendiente
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Ministerio de Ambiente designado como Autoridad Nacional Designada
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Transferencias internacionales
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Marco en construcción
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Procedimiento regulatorio y condiciones de autorización
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Precio del carbono
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Impuesto al carbono como instrumento fiscal
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El impuesto también se utiliza como referencia para el precio de subasta del PNCTE
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Cupos transables
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Creados legalmente
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Se establecen mecanismos concretos de adquisición y respaldo
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Control del precio
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Sin arquitectura específica del PNCTE
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Reserva de cupos y mecanismos de gestión de precios
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Periodos crediticios
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Dependientes de metodologías y estándares
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Periodos máximos definidos en el decreto
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Régimen de transición
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Reglas anteriores
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18 meses para determinadas iniciativas existentes registradas en RENARE
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Fuentes normativas principales
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