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Colombia entra en una nueva etapa de los mercados de carbono.

Colombia entra en una nueva etapa de los mercados de carbono. Decretos 0969 y 0973 de 2026 y el nuevo marco regulatorio para el carbono en Colombia

El 4 de agosto de 2026 Colombia dio un paso decisivo en la construcción de su mercado de carbono con la expedición de los Decretos 0969 y 0973.
 
El Decreto 0969 de 2026 reglamenta y pone en operación el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de Gases de Efecto Invernadero, PNCTE. El instrumento crea las condiciones para establecer un mercado de cumplimiento basado en cupos transables de emisión, con asignación, subastas, obligaciones de respaldo, seguimiento y mecanismos de control de precios.
 
El Decreto 0973 de 2026 establece un marco general para el desarrollo y fortalecimiento de los mercados de carbono en Colombia. Regula elementos que hasta ahora estaban distribuidos entre diferentes normas y resoluciones, incluyendo el mercado voluntario, el mercado de cumplimiento, el ciclo de las iniciativas de mitigación, la integridad ambiental, las salvaguardas sociales y ambientales, los organismos de validación y verificación, los programas de certificación y las transferencias internacionales de resultados de mitigación bajo el Artículo 6 del Acuerdo de París.
 
El cambio es relevante porque Colombia pasa de contar con un conjunto de instrumentos y reglas para iniciativas individuales de mitigación a disponer de una arquitectura regulatoria más completa para el funcionamiento de los mercados de carbono.
 
La transformación todavía requiere reglamentación secundaria. Varios elementos esenciales quedan pendientes de actos administrativos del Ministerio de Ambiente, entre ellos los sectores cubiertos, los umbrales de emisiones, las reglas detalladas de las subastas, metodologías, criterios técnicos y procedimientos operativos.
 
Para las empresas, desarrolladores de proyectos, organismos de validación y verificación, programas de certificación, compradores de resultados de mitigación e inversionistas, el mensaje es claro. El mercado colombiano entra en una etapa de mayor regulación, trazabilidad y exigencia técnica.

1. El punto de partida

Colombia comenzó a construir su arquitectura de mercado de carbono durante la década pasada.
 
La Ley 1819 de 2016 creó el Impuesto Nacional al Carbono y estableció la posibilidad de que determinados sujetos accedieran al tratamiento de no causación mediante la neutralización de las emisiones asociadas a los combustibles gravados.
 
El Decreto 926 de 2017 desarrolló el procedimiento para la no causación del impuesto. Posteriormente, el Decreto 446 de 2020 modificó las reglas relacionadas con la acreditación de organismos de verificación de reducciones y remociones de GEI.
 
La Ley 1931 de 2018 introdujo un instrumento de naturaleza diferente. Los cupos transables de emisión fueron definidos como derechos negociables asociados al respaldo de una tonelada de CO2 o su equivalente y se creó formalmente el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión.
 
La Resolución 1447 de 2018 y su modificación mediante la Resolución 0831 de 2020 estructuraron elementos fundamentales del sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación, MRV, y del Registro Nacional de Reducción de Emisiones de GEI, RENARE.
 
La Ley 2169 de 2021 profundizó esta arquitectura y ordenó al Gobierno impulsar el desarrollo, las condiciones, los criterios y el marco institucional necesarios para fortalecer los mercados de carbono en Colombia.
 
Durante estos años Colombia desarrolló componentes importantes del sistema. El PNCTE, sin embargo, permaneció pendiente de una reglamentación que permitiera su puesta en operación.
 
Los Decretos 0969 y 0973 de 2026 ocupan precisamente ese espacio.

2. Decreto 0969 de 2026

El PNCTE pasa de la creación legal a la implementación
 
El Decreto 0969 adiciona el Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y tiene como objeto reglamentar el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión y su puesta en operación.
El PNCTE queda definido como un instrumento económico que comprende las políticas, actores institucionales, agentes regulados, procesos y procedimientos necesarios para establecer, emitir y subastar cupos transables de emisión, así como para su eventual otorgamiento directo y para la operación, seguimiento y evaluación del mercado de cumplimiento de carbono.
Esta definición marca una diferencia importante frente al escenario anterior. El PNCTE deja de ser únicamente una figura prevista por la Ley 1931 y adquiere una estructura operativa.
 
  • La implementación será gradual: El decreto establece dos fases. La primera fase se desarrollará entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2029. La segunda fase comenzará el 1 de enero de 2030 y finalizará el 31 de diciembre de 2031. Durante la primera fase el Gobierno probará y ajustará las reglas generales y operativas del programa. A partir de la segunda fase se prevé la implementación del 100 % de las reglas del PNCTE.

    Este diseño gradual permite construir experiencia operativa antes de alcanzar la implementación completa del sistema.

  • Aparece una obligación regulatoria nueva para determinados emisores: El Ministerio de Ambiente determinará qué actividades económicas y qué emisiones estarán cubiertas en cada fase. La identificación de los agentes regulados considerará factores como la actividad económica según CIIU, la contribución de las actividades al inventario nacional de GEI, los sectores con compromisos establecidos en la NDC o en la Ley 2169 y el nivel de emisiones de las personas jurídicas.

    El umbral de emisiones será definido posteriormente mediante acto administrativo.

    Esto significa que la expedición del Decreto 0969 establece la arquitectura de la obligación, pero todavía no permite determinar con precisión qué empresas estarán reguladas en la primera fase. Esa definición será posterior.

  • El ROE adquiere una función central: Los agentes regulados deberán reportar sus emisiones directas e indirectas bajo las disposiciones del Reporte Obligatorio de Emisiones de GEI, ROE.

    La información reportada será utilizada para determinar las obligaciones de respaldo y para la gestión del PNCTE.

    El dato de emisiones adquiere así una función económica y regulatoria directa.

    La calidad del inventario corporativo deja de ser únicamente una cuestión de sostenibilidad o reporte. Para los agentes que entren al PNCTE, puede convertirse en un insumo para determinar obligaciones de cumplimiento y exposición económica al mercado de carbono.

  • Se crea un sistema de adquisición de cupos: Los agentes regulados podrán adquirir cupos mediante subastas públicas, otorgamiento directo y transacciones entre agentes regulados o entre agentes regulados y titulares de iniciativas a los que se hayan otorgado cupos. El Ministerio de Ambiente definirá las reglas de las subastas, incluyendo cantidad de cupos, modalidad, precio base, frecuencia y demás condiciones.

    El otorgamiento directo podrá disminuir gradualmente y durante la primera fase podrá existir un esquema transitorio para facilitar la entrada progresiva del sistema.

    La estructura, por tanto, combina mecanismos administrativos y de mercado durante la etapa inicial.

  • El precio del carbono adquiere una nueva dimensión: El Decreto 0969 establece como referencia para el precio de subasta la tarifa por tonelada de CO2 equivalente del Impuesto Nacional al Carbono, con los ajustes anuales determinados por la DIAN. El Ministerio de Ambiente definirá cada año el precio de los cupos que será utilizado como precio inicial en la subasta.

    Además, el Ministerio podrá reservar cupos como mecanismo de estabilización o control del precio.

    Esto introduce una relación explícita entre el impuesto al carbono y el nuevo mercado de cumplimiento.
    El impuesto y el PNCTE siguen siendo instrumentos jurídicamente distintos, pero la tarifa del impuesto pasa a funcionar como una referencia regulatoria para el diseño de las subastas del mercado de cupos.

  • La meta climática entra directamente en el diseño del mercado: Para las fases previstas en el decreto, la cantidad de cupos deberá establecerse en concordancia con la meta de Colombia de emitir como máximo 169,44 millones de toneladas de CO2 equivalente en 2030, correspondiente a la NDC de 2020.
    Después de ese periodo, la cantidad de cupos deberá ajustarse a la actualización de la NDC.

    La oferta de cupos queda, por tanto, vinculada a la trayectoria de mitigación nacional.

3. Decreto 0973 de 2026 Colombia construye una arquitectura para los mercados de carbono
El Decreto 0973 reglamenta el artículo 22 de la Ley 2169 de 2021 y el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, modificado por la Ley 2294 de 2023.
 
Su objetivo es crear y reglamentar un Sistema Nacional de Mecanismos de Mercado de Carbono y de Instrumentos de Precio al Carbono.
 
El sistema se fundamenta en transparencia, confiabilidad, credibilidad, calidad, integridad ambiental y adicionalidad.
 
El alcance es considerablemente más amplio que el PNCTE.
 
El decreto diferencia entre mercado de cumplimiento y mercado voluntario. El mercado de cumplimiento se relaciona con obligaciones regulatorias. El mercado voluntario contribuye a las metas nacionales, aunque no está asociado directamente con obligaciones obligatorias de los agentes regulados.
4. Una de las principales novedades está en el Artículo 6 del Acuerdo de París

El Decreto 0973 designa al Ministerio de Ambiente como Autoridad Nacional Designada para los mecanismos del Artículo 6 del Acuerdo de París.

El Ministerio tendrá responsabilidades relacionadas con la autorización de transferencias internacionales de resultados de mitigación y con la participación de Colombia en los mecanismos establecidos por los artículos 6.2, 6.4 y 6.8.

Para las transferencias internacionales se establecen condiciones específicas. Entre ellas están la autorización del Ministerio, la pertenencia a sectores elegibles, el registro de la iniciativa en RENARE y la protección de las metas nacionales de mitigación.

Los resultados cuya transferencia internacional sea autorizada dejarán de contabilizarse para el cumplimiento de la NDC colombiana y estarán sujetos al correspondiente ajuste en la contabilidad nacional.

Este punto tiene implicaciones importantes para el mercado internacional.

Colombia está estableciendo las bases regulatorias para que determinados resultados de mitigación puedan entrar en mecanismos internacionales bajo el Artículo 6, sujeto a la reglamentación posterior y a las autorizaciones correspondientes.
5. El concepto de integridad ambiental adquiere mayor peso regulatorio
 
El Decreto 0973 introduce requisitos más detallados para las iniciativas de mitigación.
Entre ellos aparecen elementos relacionados con línea base, adicionalidad, emisiones del escenario de referencia, fugas, reversiones, incertidumbre, monitoreo, gestión de datos, control de calidad, salvaguardas y prevención de doble contabilidad.
 
La adicionalidad adquiere una dimensión más exigente.
El decreto contempla, entre otros elementos, la adicionalidad financiera, la ausencia de bloqueo tecnológico y la consideración previa del incentivo del mercado de carbono en la decisión de implementar la iniciativa.
 
La adicionalidad financiera requiere demostrar una brecha financiera o barreras que dificulten la implementación de la iniciativa sin los ingresos o incentivos asociados al mercado de carbono.
 
Esto puede modificar de manera importante la estructuración de nuevos proyectos.
 
La capacidad de demostrar adicionalidad tendrá que formar parte del diseño financiero y técnico de la iniciativa desde etapas tempranas.
6. Las salvaguardas sociales y ambientales pasan a formar parte del ciclo regulatorio
 
El decreto establece un marco de evaluación de riesgos e impactos sociales y ambientales.
 
Los titulares deberán evaluar aspectos relacionados con comunidades, territorio, ecosistemas, derechos de comunidades étnicas y campesinas, riesgos asociados a adquisición de tierras, impactos diferenciados por género y riesgos relacionados con el cambio climático.
 
Además, el reporte de aplicación de las salvaguardas deberá ser público y será presentado al Ministerio de Ambiente para evaluación.
 
La consecuencia empresarial es relevante.
 
La calidad de una iniciativa de carbono dependerá cada vez más de la combinación entre desempeño climático, integridad ambiental y gestión social.
7. RENARE adquiere una función mucho más relevante
 
El Decreto 0973 establece que las iniciativas que pretendan participar en esquemas de mercados de carbono deberán cumplir un ciclo que comprende factibilidad, formulación, validación, implementación, verificación y cierre.
 
El titular deberá registrar la iniciativa en RENARE desde la fase de factibilidad y reportar los avances y modificaciones correspondientes.
 
RENARE pasa así a tener una función más amplia dentro de la trazabilidad regulatoria de las iniciativas.
 
Esta evolución es significativa frente al marco anterior.
 
El Ministerio de Ambiente había definido RENARE como un componente del sistema MRV y había aclarado que RENARE no era una plataforma de transacción ni establecía reglas o mecanismos de mercado.
 
Con los nuevos decretos, RENARE se convierte en una pieza central para demostrar el estado regulatorio de las iniciativas, sus resultados, sus transferencias y diferentes elementos asociados a su participación en el mercado.
8. Cambia también el estándar de responsabilidad de los actores
El Decreto 0973 define responsabilidades para los diferentes participantes del mercado.
 
Los organismos de validación y verificación deberán gestionar conflictos de interés, mantener independencia y cumplir requisitos específicos.
 
Un mismo organismo de verificación no podrá realizar ejercicios consecutivos de verificación sobre una misma iniciativa y deberá existir separación entre determinados roles.
 
Los programas de certificación deberán garantizar trazabilidad de los certificados, publicar información, incorporar salvaguardas y contar con mecanismos para prevenir la doble contabilidad.
 
También se establecen responsabilidades para compradores y otros actores de la cadena.
El modelo regulatorio deja de concentrarse exclusivamente en el titular del proyecto. La integridad del resultado de mitigación se convierte en una responsabilidad distribuida entre los participantes del mercado.
9. Se establecen periodos crediticios
 
Para iniciativas de reducción de emisiones, el decreto establece alternativas de periodos crediticios de cinco años renovables hasta un máximo de quince años, o un periodo máximo de diez años sin renovación.
 
Para iniciativas de remoción, establece periodos de hasta diez años renovables hasta un máximo de cuarenta años.
 
Esta diferenciación reconoce que la naturaleza técnica y temporal de una reducción de emisiones es diferente de la correspondiente a una remoción.
10. ¿Qué cambia frente al marco anterior?
 
Elemento
Marco anterior
Nuevo marco 2026
PNCTE
Creado por Ley 1931 de 2018 y pendiente de operación integral
Decreto 0969 establece reglas y fases de implementación
Mercado de cumplimiento
Existía como mandato legal
Se establecen mecanismos de adquisición, subasta, asignación y respaldo
Agentes regulados
Definición pendiente
Criterios regulatorios y umbral serán establecidos por MinAmbiente
Reporte de emisiones
MRV y ROE como instrumentos de información
ROE se integra directamente con las obligaciones del PNCTE
Mercado voluntario
Marco distribuido entre diferentes normas
Reconocimiento y reglas dentro de una arquitectura nacional de mercados
RENARE
Registro dentro del sistema MRV
Se convierte en componente central del ciclo regulatorio de las iniciativas
Integridad ambiental
Principios y requisitos distribuidos
Criterios más detallados sobre adicionalidad, línea base, fugas, reversiones y doble contabilidad
Salvaguardas
Reglas existentes para determinados tipos de iniciativas
Marco transversal con evaluación y reporte público
Organismos de validación y verificación
Regulación basada principalmente en acreditación y MRV
Reglas adicionales de independencia, conflictos de interés y rotación
Artículo 6
Marco internacional aplicable, con desarrollo nacional pendiente
Ministerio de Ambiente designado como Autoridad Nacional Designada
Transferencias internacionales
Marco en construcción
Procedimiento regulatorio y condiciones de autorización
Precio del carbono
Impuesto al carbono como instrumento fiscal
El impuesto también se utiliza como referencia para el precio de subasta del PNCTE
Cupos transables
Creados legalmente
Se establecen mecanismos concretos de adquisición y respaldo
Control del precio
Sin arquitectura específica del PNCTE
Reserva de cupos y mecanismos de gestión de precios
Periodos crediticios
Dependientes de metodologías y estándares
Periodos máximos definidos en el decreto
Régimen de transición
Reglas anteriores
18 meses para determinadas iniciativas existentes registradas en RENARE
11. Un cambio regulatorio importante que requiere precisión
 
El Decreto 0973 deroga el Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015.
Esto es relevante porque el Decreto 926 de 2017 había incorporado al Decreto 1076 parte de la regulación ambiental relacionada con el mecanismo de no causación del Impuesto Nacional al Carbono.
 
Sin embargo, el Decreto 926 también modificó el Decreto 1625 de 2016, que contiene la reglamentación tributaria del impuesto.
 
Por ello, la lectura correcta es que el Decreto 0973 deroga el componente ambiental contenido en el Título 11 del Decreto 1076. Esta derogatoria no permite concluir que haya desaparecido el Impuesto Nacional al Carbono ni que haya sido derogado íntegramente el Decreto 926.
 
Esta distinción será importante para las empresas que utilizan resultados de mitigación en procesos relacionados con la no causación del impuesto.
12. ¿Qué significa esto para las empresas?
 
El primer impacto será sobre las organizaciones que puedan quedar dentro del ámbito del PNCTE.
 
Estas empresas necesitarán conocer sus emisiones con un nivel de precisión suficiente para responder a las obligaciones del ROE y, posteriormente, a las obligaciones de respaldo que determine el Ministerio de Ambiente.
 
El segundo impacto estará relacionado con la gestión financiera.
 
Una empresa regulada deberá considerar potencialmente el costo de adquirir cupos, su exposición al precio del carbono y el efecto de las decisiones de reducción de emisiones sobre sus necesidades futuras de cumplimiento.
 
El tercer impacto estará en la cadena de suministro.
 
La calidad del dato de emisiones será cada vez más relevante para organizaciones que quieran participar en iniciativas de mitigación, generar resultados de mitigación o demostrar reducciones frente a clientes, inversionistas y mercados internacionales.
 
Para desarrolladores de proyectos, el cambio es aún más profundo. La estructuración técnica, financiera, ambiental y social de una iniciativa deberá considerar desde el comienzo los nuevos requisitos regulatorios.
13. La principal pregunta para el mercado
 
La expedición de los Decretos 0969 y 0973 constituye un avance importante en la construcción institucional del mercado de carbono colombiano.
 
Sin embargo, todavía existe una segunda etapa regulatoria.
 
El funcionamiento efectivo del sistema dependerá de los actos administrativos que definan los sectores cubiertos, los umbrales de emisiones, las metodologías elegibles, las reglas de las subastas, los criterios de adicionalidad, los procedimientos de evaluación y las condiciones para las transferencias internacionales.
 
Por eso, agosto de 2026 puede interpretarse como el inicio de una nueva etapa regulatoria, no como el punto final del diseño del mercado.
 
Para las empresas colombianas, la señal estratégica es clara.
La gestión de emisiones empieza a adquirir una dimensión económica y regulatoria más directa.
 
La capacidad de medir, verificar, documentar y gestionar información de emisiones será un componente cada vez más relevante de la gestión empresarial del carbono.
 
El mercado de carbono colombiano está entrando en una etapa en la que la calidad del resultado dependerá de la calidad de la información que lo sustenta.
 
Y esa transformación apenas comienza.

Fuentes normativas principales

 

  • Ley 1931 de 2018, por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático.
  • Ley 2169 de 2021, por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país.
  • Decreto 926 de 2017, relativo al procedimiento para la no causación del Impuesto Nacional al Carbono.
  • Decreto 446 de 2020, relativo a la acreditación de organismos de verificación de reducciones y remociones de GEI.
  • Resolución 1447 de 2018 y Resolución 0831 de 2020, relacionadas con el Sistema MRV y RENARE.
  • Decreto 0969 de 2026, por el cual se reglamenta la puesta en operación del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de GEI.
  • Decreto 0973 de 2026, por el cual se reglamentan los lineamientos para el desarrollo y fortalecimiento de los mercados de carbono en Colombia.
  • Programa Nacional de Cupos Transables del Ministerio de Ambiente
  • Iniciativas de mitigación, MRV y RENARE

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